Como es de sobra conocido, la figura del agente de futbolistas se ha convertido en una pieza esencial del ecosistema futbolístico profesional, tanto en su vertiente de consecución de transferencias entre futbolistas y clubes, como en la llevanza de la carrera profesional de los jugadores, quienes han encontrado en los agentes (también llamados intermediarios entre 2015 y parte de 2023) el asesoramiento necesario en multitud de aspectos que surgen en la trayectoria de un jugador profesional.
Generalmente, los servicios prestados por los agentes son remunerados a través del abono de una comisión (ahora bautizada como “honorarios” por el Reglamento sobre Agentes de Fútbol de FIFA 2023) que, dependiendo de la parte representada por el agente puede constituir (i) un % del valor de la transferencia en la que ha actuado o (ii) un % del salario del jugador por los contratos de trabajo que se hayan concluido con la participación del agente en cuestión.
A este respecto, cuando el agente actúa en representación del club, no hay dudas respecto al obligado al pago de la comisión, que es siempre el club. Sin embargo, la situación puede cambiar significativamente en la relación agente-jugador, donde tampoco hay duda de que el obligado al pago es el jugador, pero que en multitud de ocasiones ha acabado siendo el club quien ha pagado la comisión en nombre del jugador tras llegar a un acuerdo con éste. Precisamente eso fue lo que hizo el Real Madrid, así como muchos otros clubes, quiénes pagaban las comisiones a los agentes de los jugadores por gestiones realizadas en fichajes, negociaciones de contrato, salidas, traspasos de derechos o rescisión de contratos en nombre de los jugadores y luego se deducían las cantidades pagadas en sus declaraciones fiscales.
Lo anterior fue lo que motivó una serie de inspecciones y subsiguientes sanciones por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación con el IVA soportado en el abono a los agentes y la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades (IS). En el caso del Real Madrid en particular, la inspección de la AEAT sobre los pagos a los agentes entre 2011 y 2015 consideró que las retribuciones satisfechas por el Real Madrid a los agentes de los jugadores de fútbol, junto con las cuotas de IVA repercutidas por los mismos, debían considerarse efectuadas por cuenta de los jugadores, dado que los agentes prestaban sus servicios a los deportistas, y no al club de fútbol, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de agentes de jugadores de FIFA (ed. 2008), debiéndose por tanto proceder a las oportunas regularizaciones.
El criterio sostenido por la Agencia Tributaria fue acogido por la Audiencia Nacional en un primer momento. Sin embargo, el Tribunal Supremo, mediante sentencias de febrero de 2023, tumbó el razonamiento que venía manteniendo la Agencia Tributaria y declaró que el mecanismo de liquidación impositiva efectuado por el Real Madrid en este caso concreto responde a una “economía de opción” y que el club no había incurrido en irregularidad alguna al realizar dichas deducciones.
Ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (sentencia de 29 de junio de 2023), acogiendo la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo meses atrás, ha determinado que el margen de opción que la ley tributaria permite a la operación de calificación ha sido rebasado de manera evidente e incontrovertible, pues mediante esta potestad no se puede convertir un negocio en otro diferente, en este caso un negocio consistente en un contrato de intermediación entre un Club y un Agente por el traspaso/renovación de un jugador, en un contrato diferente entre el Agente y el jugador, que el Club retribuye por cuenta del jugador.
En base a lo anterior, la Audiencia Nacional acaba concluyendo que la Administración Tributaria ha rebasado los límites que la potestad prevista en el art. 13 LGT le confiere, al calificar los pagos a los agentes por parte del Real Madrid como rendimientos de trabajo de los jugadores pagados por el club por cuenta de los jugadores. En este sentido, la Audiencia Nacional determina que se debería haber utilizado para tal fin otras figuras previstas en el ordenamiento jurídico (como los arts. 15 o 16 LGT) y, por haber utilizado una vía inapropiada para llevar a cabo la regularización, la misma debe anularse.
Tras el pronunciamiento de la Audiencia Nacional por los pagos a agentes entre 2011 y 2015, ahora al Real Madrid le corresponde recibir la devolución de lo que no le permitieron deducirse durante dicho periodo. A este respecto, cabe señalar que la cantidad dependerá del nivel de traspasos y de los pagos realizados por el club a agentes entre 2011 y 2015; unos años en los que el club blanco realizó operaciones de transferencia de cantidades sumamente elevadas como las de Gareth Bale, James Rodriguez o Luka Modric, entre otros.
Por último, es importante señalar que durante los periodos en que se realizaron las investigaciones (2011-2015) se encontraba vigente el Reglamento de Agentes FIFA 2008, el cual no establecía ninguna limitación a que los pagos a los agentes se realizaran por parte del club en nombre del jugador. Sin embargo, el Reglamento de Agentes FIFA ahora en vigor (edición 2023) sí que prohíbe expresamente que el club pague la comisión del agente en nombre del Jugador, con la única excepción del caso en que el salario anual del jugador sea inferior a USD 200.000. Deberá prestarse atención a las operaciones que realicen los clubes a este respecto tras la inclusión de dicha prohibición y cómo ello afectará a la cuestión de la que trae causa el presente artículo.