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He sufrido una negligencia médica. ¿Y ahora qué?

lunes, 20 de febrero de 2023

En el mundo en que vivimos hoy día, la ciencia se halla en continua expansión y los descubrimientos científicos se suceden en forma exponencial. Esto es así especialmente en la rama de la Medicina. Cada día asistimos al surgimiento de nuevos tratamientos, técnicas de exploración y de diagnóstico novedosas, así como avances en cirugía impensables hace unos pocos años. La televisión, las revistas especializadas e incluso la prensa ordinaria se hace eco de estas novedades, poniendo de relieve la excelencia de los profesionales de la Medicina y fomentando así la confianza del ciudadano (y futuro paciente) en ellos. Esto sucede tanto en el ámbito de la medicina curativa y reparadora como en el de la cirugía estética, donde la publicidad de las nuevas técnicas induce a infinidad de personas a someterse a todo tipo de tratamientos e intervenciones con la finalidad de mejorar su calidad de vida.

Pese a todas las ventajas que esto comporta para el conjunto de la sociedad, ello no debe hacernos olvidar que el “boom” actual de la medicina privada ha hecho surgir muchos centros asistenciales para los que el objetivo fundamental es ganar dinero, algunos de ellos mediante publicidad engañosa para captar el máximo número de clientes.

El resultado de todo esto es que los pacientes, cuando se ven en la necesidad de someterse a tratamientos o intervenciones para recuperar o mejorar su salud, e incluso cuando las intervenciones son voluntarias con el afán legítimo de mejorar su imagen y así obtener un beneficio social o emocional, no acuden al médico con el terror y desconfianza con que siglos atrás se acudía al físico o incluso hace unos pocos años a los profesionales de buen hacer pero de medios limitados, sino que lo hace con la confianza de que el facultativo elegido pondrá a su disposición todos los recursos que la ciencia actual permite y que tomará su caso particular con la diligencia debida y profesionalidad a que el juramento hipocrático obliga.

Por desgracia, no siempre es así, y en ocasiones los resultados no son los esperados, y no por circunstancias imponderables ajenas al profesional, sino porque éste negligentemente no respeta o infringe la “lex artis” (conjunto de normas que deben regir su hacer profesional, de acuerdo con el estado de la técnica en cada momento), o bien no obra con la debida diligencia. Y es entonces, en el momento en que esa confianza que debe regir la relación médico-paciente se quiebra, cuando el paciente que ha visto defraudadas sus expectativas legítimas muchas veces se encuentra desorientado y se pregunta cómo debe actuar, dónde acudir y cuál será el primer paso para reclamar una justa compensación a su sufrimiento indebido.

En primer lugar, ante el primer indicio que haga sospechar al paciente que el trato recibido por sus médicos no es el adecuado, es crucial ponerse en manos de un buen profesional de la abogacía y exponerle todos los datos de que disponga para que éste, con la ayuda de un perito médico (médico experto en valoración del daño corporal) determine si está ante un supuesto indemnizable o no. Hay que recalcar que la Medicina no es una ciencia exacta y que muchas veces los resultados no son los deseables. Por ello, para que esa intervención sea indemnizable no basta con un mal resultado, sino que el daño causado (que puede ser físico o moral y, frecuentemente, ambos) sea antijurídico, al haber infringido el facultativo la “lex artis” con una conducta negligente o no haber puesto todos los medios a su alcance (los que el estado de la ciencia permite en cada momento) para lograr la curación del paciente o el buen resultado de la intervención. Debe existir, por lo tanto, un nexo causal entre el daño sufrido por el paciente y la conducta de los médicos que lo atendieron, y ese nexo causal, que va a fundamentar la futura demanda, muchas veces no es fácil de determinar. De ahí deriva la importancia de contar con una buena asistencia letrada lo antes posible y la colaboración de un perito médico competente que realice un estudio de viabilidad de la posible reclamación.

Es muy importante, para ello, que el paciente recabe cuanta documentación sea posible sobre el tratamiento o intervención a que ha sido sometido: historial médico, informes de ingreso y alta, nombre de los doctores que lo han atendido, fotografías realizadas durante el tratamiento o la intervención, centros hospitalarios, exploraciones a que ha sido sometido, etc…, para facilitar la tarea del abogado. Es igualmente relevante que se someta a las exploraciones que el perito médico le aconseje, y a las directrices médicas indicadas para el curso de su patología o para paliar en lo posible las consecuencias de la negligencia sufrida, hasta su curación o cronicidad, para así poder valorar el alcance de las posibles lesiones y secuelas, una vez estas se hayan estabilizado. Este momento es crucial, ya que a partir de entonces empieza a correr el plazo de prescripción de la acción para reclamar.

El paciente, asesorado por su abogado, debe recabar también los consentimientos informados que haya firmado para las intervenciones o exploraciones que le hayan realizado, puesto que muchas veces la negligencia se halla, no en la intervención en si (que puede derivar en consecuencias indeseadas pero totalmente legítimas al haber sido ejecutada siguiendo la lex artis escrupulosamente por un profesional competente), sino en el hecho de que el paciente no haya sido informado previamente del tipo de tratamiento o intervención que le van a realizar, sus posibles efectos adversos, y las alternativas existentes. Y, una vez informado de todo esto, debe haber consentido expresamente la realización de esa determinada intervención, exploración o acto médico, y no otra cualquiera, sino la que efectivamente se ha llevado a cabo.

Es, por ello, muy importante que el paciente que sospecha ser víctima de una negligencia médica se niegue a firmar cualquier documento que “a posteriori” le presente el médico o centro hospitalario que ha cometido la supuesta negligencia, a no ser que su abogado le autorice a hacerlo así. De lo contrario, al no contar con una asistencia letrada temprana, se corre el riesgo de que el deficiente consentimiento informado quede enmascarado haciendo muy difícil que la acción prospere.

Es con estas primeras actuaciones, cuanto más tempranas mejor, máxime cuanto que los plazos para las reclamaciones por negligencia médica son breves, con las que el abogado estará en disposición de determinar si estamos ante un supuesto de negligencia médica indemnizable, cuánto se puede reclamar en concepto de indemnización (lo que dependerá de las lesiones y secuelas padecidas) y poner así en marcha la reclamación civil (si el centro hospitalario es privado), o administrativa (si estamos ante una asistencia sanitaria pública) e, incluso, en casos extremos, acciones penales contra los profesionales intervinientes a título individual. Reclamación que debe dirigirse asimismo contra la compañía aseguradora para supuestos de responsabilidad civil de los centros u profesionales involucrados.

Con todas estas actuaciones, que pueden parecer inútiles e innecesarias a los profanos en la materia, abogados y peritos, con la colaboración del propio paciente o sus familiares, estamos sentando las bases de lo que será la reclamación indemnizatoria, a fin de estar en disposición de probar, ya sea por vía extrajudicial o judicial, la existencia de nexo causal entre las lesiones o secuelas del paciente y la actuación de los profesionales de la salud. Y conseguir así que los sufrimientos indebidos del paciente y su familia tengan su justa reparación en forma de indemnización económica.

Todos sabemos lo que sucede cuando una casa carece de cimientos sólidos. Pues un proceso mal construido tiende a derrumbarse como un castillo de naipes. Y es función del abogado evitarlo.

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